Guía para empresas
¿Cómo se calculan las horas extras y recargos?
Se parte del valor de la hora ordinaria y se aplica el porcentaje que corresponda: 25 % para la hora extra diurna, 75 % para la hora extra nocturna y 35 % de recargo por trabajo nocturno (artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo). El trabajo en domingo o festivo tiene un recargo que la reforma laboral de 2025 aumenta de forma gradual y que desde julio de 2026 es del 90 %. Las horas extras no pueden exceder dos al día ni doce a la semana.
Valor de la hora ordinaria
Divide el salario mensual entre las horas ordinarias del mes. La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada máxima de forma gradual hasta 42 horas semanales a partir de julio de 2026.
Con la jornada de 42 horas semanales, el divisor mensual es de 210 horas (42 × 5). Por ejemplo, un salario de $2.100.000 da una hora ordinaria de $10.000.
Porcentajes
Recargo nocturno: 35 % sobre la hora ordinaria. Hora extra diurna: 25 %. Hora extra nocturna: 75 % (artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo).
Dominicales y festivos: la Ley 2466 de 2025 aumenta el recargo de forma gradual: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo).
Los recargos no se acumulan entre sí: cuando concurren varios, se aplica de forma exclusiva el que corresponda (numeral 4 del artículo 168).
Horario nocturno y límites
Desde el 25 de diciembre de 2025, el trabajo nocturno va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. (artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025).
Las horas extras requieren autorización previa y no pueden superar dos diarias ni doce semanales (artículo 22 de la Ley 50 de 1990).
Normas citadas
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 160, 168 y 179
- Ley 2101 de 2021
- Ley 50 de 1990, art. 22
- Ley 2466 de 2025
Actualizado el . Orientación informativa general; no sustituye la asesoría legal sobre tu caso.