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Guía para trabajadores

¿Cuánto me deben de indemnización si me despiden sin justa causa en Colombia?

Depende del tipo de contrato y de tu salario, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. En un contrato a término indefinido con salario menor a 10 salarios mínimos, te corresponden 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional por fracción). En un contrato a término fijo, te deben los salarios del tiempo que faltaba para terminar el contrato.

Contrato a término indefinido

Si ganas menos de 10 salarios mínimos mensuales: 30 días de salario si trabajaste un año o menos, y 20 días adicionales por cada año siguiente, proporcional por fracción de año.

Si ganas 10 salarios mínimos o más: 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año siguiente, proporcional por fracción.

Estas tablas vienen del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a término fijo y por obra o labor

En el contrato a término fijo, la indemnización equivale a los salarios que faltaban para cumplir el plazo pactado.

En el contrato por obra o labor, equivale a los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, sin que pueda ser inferior a 15 días de salario.

Qué más revisar

La indemnización es distinta de la liquidación: además te deben cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones pendientes.

Si tenías una condición de salud, estabas embarazada o en licencia, o tenías fuero sindical, el despido sin autorización puede ser ineficaz y dar lugar a reintegro. Consulta la guía sobre estabilidad laboral reforzada.

Tienes, por regla general, tres años desde la terminación para reclamar (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 151 del Código Procesal del Trabajo).

Normas citadas

  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 64 (modificado por la Ley 789 de 2002, art. 28)
  • Código Sustantivo del Trabajo, art. 488
  • Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, art. 151

Actualizado el . Orientación informativa general; no sustituye la asesoría legal sobre tu caso.

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