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Guía para trabajadores

¿Qué hago si no me pagaron la liquidación?

Primero pídela por escrito a tu empleador y conserva la prueba del envío. Si no te pagan, puedes solicitar una conciliación ante el inspector del Ministerio de Trabajo o presentar una demanda laboral. El empleador que no paga a tiempo sin una razón de buena fe puede deber, además, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Qué incluye la liquidación

Cesantías (artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo), intereses sobre cesantías del 12 % anual (Ley 52 de 1975), prima de servicios (artículo 306) y vacaciones causadas y no disfrutadas (artículo 189), más los salarios pendientes.

Si el despido fue sin justa causa, también la indemnización del artículo 64.

Pasos para reclamarla

1. Envía una solicitud escrita (correo o carta con constancia de recibido) pidiendo el pago y el detalle de la liquidación.

2. Si no hay respuesta, solicita audiencia de conciliación ante el inspector de trabajo. El acuerdo que allí se firme tiene efectos de cosa juzgada.

3. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante el juez laboral. Tienes, por regla general, tres años desde que la obligación se hizo exigible (artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo).

La indemnización moratoria

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, establece que el empleador que no paga salarios y prestaciones al terminar el contrato debe un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses; después se causan intereses moratorios.

Según la jurisprudencia, esta sanción no es automática: el juez analiza si el empleador actuó de buena fe.

Para quienes devengan hasta un salario mínimo, el parágrafo 2 del mismo artículo mantiene la regla de un día de salario por cada día de retardo.

Normas citadas

  • Código Sustantivo del Trabajo, arts. 65, 189, 249, 306 y 488
  • Ley 789 de 2002, art. 29
  • Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías)

Actualizado el . Orientación informativa general; no sustituye la asesoría legal sobre tu caso.

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